Regl. 4636, art. 7 dup2
ARCHIVO DEL CASO 0 QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 7 dup2
7.1 La Oficina no investigará aquellos casos O querellas en que a su
juicio:
a) se refieren a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción;
b) frívolo O se haya radicado de mala fe; O
c) el promovente desiste voluntariamente de la continuación del trámite
de la misma.