Regl. 4636, art. 9

INVESTIGACION

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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 9

9.1 Además de los actos administrativos enumerados en la Ley y el Reglamento, serán investigados todos aquellos actos incidentales relacionados con los mismos que puedan arrojar evidencia para establecer el asunto objeto de investigación bajo el ámbito de la ley. 9.2 Toda información obtenida en el proceso investigativo al igual que los archivos de la Oficina del Procurador serán mantenidos en estricta confidencialidad. 9.3 El Procurador podrá ejercer todos los poderes, prerrogativas y funciones que le concede la Ley para investigar una querella, inclusive: a) realizar pesquisas y obtener información que estime pertinente, b) inspeccionar expedientes, inventarios, documentos y facilidades físicas de querellantes y querellados pertinentes a la querella bajo investigación; c) ordenar la comparecencia y declaración de testigos; d) requerir la presentación y reproducción de cualesquiera papeles, libros, documentos u otra evidencia pertinente a la querella bajo investigación; e) solicitar el auxilio de cualquier sala del Tribunal Superior de Puerto Rico para que ordene la comparecencia de testigos y la producción de evidencia; -6- f) requerir la asistencia legal del Secretario de Justicia; g) e interponer cualquier recurso o remedio legal vigente por y en representación de las personas con impedimentos; 9.4 Todo informe de investigación será presentado a las partes y a la Oficina de Asuntos Legales no más tarde de los 20 días siguientes a la culminación de la investigación.
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