Regl. 4643, art. 1
Reglamento para la radicación y evaluación arqueológica de proyectos de construcción y desarrollo. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 1
ENDOSOS
El Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico
("el Consejo"), a través del Centro de Investigaciones del Instituto de Cultura
Puertorriqueña ("el Centro"), a solicitud de parte, concederá endosos recomendando
favorablemente a proyectos de construcción y otros desarrollos, una vez se presente
la solicitud y se evalúe la misma y se cumpla con todo lo requerido por el Consejo y
el Centro.