Regl. 4643, art. 10 dup2

OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 10 dup2

Si luego de examinar las querellas el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña determina que podría existir una violación a este Reglamento, designará a un Oficial Examinador para que investigue la querella, reciba prueba y las conclusiones de derecho a que ha llegado por los hechos probados. El Oficial Examinador podrá citar a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de llegar a acuerdos o estipulaciones antes de la vista. La fecha, hora y lugar, naturaleza y propósito de la vista deberá ser notificada por correo certificado con acuse de recibo por lo menos quince (15) días antes de la misma, excepto en casos de emergencia. Las partes podrán asistir acompañados de abogados. El(la) querellado(a) podrá solicitar por escrito que la vista sea privada. De no comparecer un(a) querellado(a) habiendo sido debidamente citado(a), se podrá celebrar la vista en su ausencia.
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