Regl. 4643, art. 11

Reglamento para la radicación y evaluación arqueológica de proyectos de construcción y desarrollo. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 11

Reconsideración y Revisión Judicial 5 SEGUNDA PARTE REGLAMENTO PARA INVESTIGACIONES DE RECURSOS ARQUEOLOGICOS TERRESTRES FASE IA Investigación Documental y Reconocimiento Preliminar Resumen 7 I. Objetivos 8 II. Investigación Documental 8 III. Inspección Preliminar de Campo 10 IV. Presentación y Formato del Informe 10 V. Disposiciones Generales 12 VI. Criterios Profesionales 13 FASE IB Reconocimiento Arqueológico Sistemático Resumen 14 I. Objetivos 14 II. Investigación de Campo 15 III. Presentación y Formato del Informe 16 IV. Disposiciones Generales 18 V. Criterios Profesionales 18 FASE II - Evaluación Detallada de Recursos Arqueológicos Resumen 20 I. Objetivos 20 II. Investigación de Campo 21 III. Análisis de Laboratorio 22 IV. Presentación y Formato del Informe 22 V. Disposiciones Generales 24 VI. Criterios Profesionales 25 FASE III - Mitigación o Salvamento Arqueológico Resumen 26 I. Objetivos 27 II. Investigación de Campo 27 III. Análisis de Laboratorio 28 IV. Presentación y Formato del Informe 28 V. Disposiciones Generales 31 VI. Criterios Profesionales 31 APÉNDICES APÉNDICE I -- GLOSARIO TÉCNICO INTRODUCCION Por muchos años, los esfuerzos por estudiar, revitalizar y conservar los recursos culturales puertorriqueños se han logrado sin mediar una normativa que asista para guiar y canalizar los mismos, enmarcados por una filosofía de estudio y conservación adecuada. Asimismo, es evidente el continuo y creciente desarrollo físico y económico de Puerto Rico, el cual se refleja en los índices de población y de crecimiento urbano. Este desarrollo depende del uso y la explotación de los recursos naturales y culturales que posee nuestra isla. Este crecimiento, reflejo de la vitalidad de un pueblo, debe ir de la mano con una política de protección adecuada para con los recursos culturales, elementos irremplazables que representan vestigios concretos de la cultura boricua. La Ley #112 del 20 de julio de 1988, la cual crea el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico, le da la encomienda al mismo de "...(i) Aprobar, previa celebración de vistas públicas, las resoluciones y normas que se utilizarán para declarar los materiales, estructuras y sitios arqueológicos terrestres y que regirán los estudios, las excavaciones e investigaciones arqueológicas terrestres que en adelante se realicen y supervisar el cumplimiento de las resoluciones y normas que así adopte." En virtud de esta disposición, el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico ha creado el Reglamento para la Radicación y Evaluación Arqueológica de Proyectos de Construcción y Desarrollo. El objetivo principal del mismo es garantizar la más adecuada protección y estudio del patrimonio arqueológico terrestre de Puerto Rico, estableciendo los criterios mínimos que deben regir las diversas fases de investigación arqueológica sujetas a esta reglamentación. Además, el presente documento regula el procedimiento de solicitar y obtener endoso del Consejo, a través del Centro de Investigaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña, para proyectos de construcción y otros desarrollos públicos y privados que puedan afectar posibles recursos arqueológicos terrestres (vea Sección 1: ENDOSOS). Este reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988, que establece el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico y requiere el estudio, protección y divulgación de los valores arqueológicos terrestres del pueblo de Puerto Rico, y en armonía con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. i DIAGRAMA 1. DEFINICION DE PROCEDIMIENTOS ARQUEOLOGICOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE ARQUEOLOGIA TERRESTRE** FASE IA Identificación/Documentación Histórica de Recurso y/o Potencial Arqueológico: Se Establecen Parámetros de Diseño para Fase IB FASE IB Investigación de Campo. Presencia/Ausencia de Recursos Arqueológicos. Ausencia de Rediseño de Recursos Presencia de Recurso Desarrollo para Evitar Arqueológicos Arqueológico Documentado Impacto al Recurso y Definido: Se Define Estrategia de Campo para Fase II FASE Il Definición de Parámetros Horizontales y Verticales de Recurso(s) Arqueológico(s). Determinación de Integridad y/o Valor Cultural de Recurso(s) Ausencia de Efecto Rediseño de Negativo sobre Recursos Desarrollo para Evitar Arqueológicos Identificados Impacto al Recurso Definición de Recursos Arqueológicos y Determinación de Efecto Negativo: Diseño de Plan de Mitigación MITIGACION/SALVAMENTO Documentación, Recuperación y Salvamento de Recurso(s) Arqueológico(s) a ser Impactado(s) APROBACION PARA PROCEDER CON EL PROYECTO PROPUESTO ** A TENOR CON LA SECCION 10 DE LA LEY NUM. 112 DEL 20 DE JULIO DE 1988 ii DIAGRAMA 2. INTEGRACION MODELO DE LAS FASES DE INVESTIGACION ARQUEOLOGICA A LAS ETAPAS DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION EN DESARROLLO ** INTEGRACION DE FASES ARQUEOLOGICAS EN DESARROLLO Y/O CONSTRUCCION ETAPAS DE CONSTRUCCION FASE IA FASE IB FASE II MITIGACION 1 Diseño Esquemático 2 Revisión del Diseño Esquemático 3 Planos Preliminares 4 Revisión de Planos Preliminares 5 Planos finales 6 Documentos de Construcción (P&E) 7 Revisión de Documentos de Construcción 8 Subasta y Otorgación de Contrato 9 Construcción ** A TENOR CON LA LEY NUM. 112 DEL 20 DE JULIO DE 1988 iii REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y DESAROLLO
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