Regl. 4643, art. 11
Reglamento para la radicación y evaluación arqueológica de proyectos de construcción y desarrollo. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 11
Reconsideración y Revisión Judicial
5
SEGUNDA PARTE REGLAMENTO PARA INVESTIGACIONES DE RECURSOS
ARQUEOLOGICOS TERRESTRES
FASE IA Investigación Documental y Reconocimiento Preliminar
Resumen
7
I.
Objetivos
8
II.
Investigación Documental
8
III.
Inspección Preliminar de Campo
10
IV.
Presentación y Formato del Informe
10
V.
Disposiciones Generales
12
VI.
Criterios Profesionales
13
FASE IB Reconocimiento Arqueológico Sistemático
Resumen
14
I.
Objetivos
14
II.
Investigación de Campo
15
III.
Presentación y Formato del Informe
16
IV.
Disposiciones Generales
18
V.
Criterios Profesionales
18
FASE II - Evaluación Detallada de Recursos Arqueológicos
Resumen
20
I.
Objetivos
20
II.
Investigación de Campo
21
III.
Análisis de Laboratorio
22
IV.
Presentación y Formato del Informe
22
V.
Disposiciones Generales
24
VI.
Criterios Profesionales
25
FASE III - Mitigación o Salvamento Arqueológico
Resumen
26
I.
Objetivos
27
II.
Investigación de Campo
27
III.
Análisis de Laboratorio
28
IV.
Presentación y Formato del Informe
28
V.
Disposiciones Generales
31
VI.
Criterios Profesionales
31
APÉNDICES
APÉNDICE I -- GLOSARIO TÉCNICO
INTRODUCCION
Por muchos años, los esfuerzos por estudiar, revitalizar y conservar los recursos
culturales puertorriqueños se han logrado sin mediar una normativa que asista para
guiar y canalizar los mismos, enmarcados por una filosofía de estudio y
conservación adecuada.
Asimismo, es evidente el continuo y creciente desarrollo físico y económico de
Puerto Rico, el cual se refleja en los índices de población y de crecimiento urbano.
Este desarrollo depende del uso y la explotación de los recursos naturales y
culturales que posee nuestra isla. Este crecimiento, reflejo de la vitalidad de un
pueblo, debe ir de la mano con una política de protección adecuada para con los
recursos culturales, elementos irremplazables que representan vestigios concretos de
la cultura boricua.
La Ley #112 del 20 de julio de 1988, la cual crea el Consejo para la Protección del
Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico, le da la encomienda al mismo de
"...(i) Aprobar, previa celebración de vistas públicas, las
resoluciones y normas que se utilizarán para declarar los
materiales, estructuras y sitios arqueológicos terrestres y que
regirán los estudios, las excavaciones e investigaciones
arqueológicas terrestres que en adelante se realicen y supervisar
el cumplimiento de las resoluciones y normas que así adopte."
En virtud de esta disposición, el Consejo para la Protección del Patrimonio
Arqueológico Terrestre de Puerto Rico ha creado el Reglamento para la Radicación y
Evaluación Arqueológica de Proyectos de Construcción y Desarrollo. El objetivo
principal del mismo es garantizar la más adecuada protección y estudio del
patrimonio arqueológico terrestre de Puerto Rico, estableciendo los criterios
mínimos que deben regir las diversas fases de investigación arqueológica sujetas a
esta reglamentación. Además, el presente documento regula el procedimiento de
solicitar y obtener endoso del Consejo, a través del Centro de Investigaciones del
Instituto de Cultura Puertorriqueña, para proyectos de construcción y otros
desarrollos públicos y privados que puedan afectar posibles recursos arqueológicos
terrestres (vea Sección 1: ENDOSOS).
Este reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988,
que establece el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de
Puerto Rico y requiere el estudio, protección y divulgación de los valores
arqueológicos terrestres del pueblo de Puerto Rico, y en armonía con la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
i
DIAGRAMA 1.
DEFINICION DE PROCEDIMIENTOS ARQUEOLOGICOS
ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE ARQUEOLOGIA TERRESTRE**
FASE IA
Identificación/Documentación Histórica
de Recurso y/o Potencial Arqueológico: Se
Establecen Parámetros de Diseño para
Fase IB
FASE IB
Investigación de Campo.
Presencia/Ausencia de Recursos
Arqueológicos.
Ausencia de
Rediseño de
Recursos
Presencia de Recurso
Desarrollo para Evitar
Arqueológicos
Arqueológico Documentado
Impacto al Recurso
y Definido: Se Define Estrategia
de Campo para Fase II
FASE Il
Definición de Parámetros Horizontales y
Verticales de Recurso(s) Arqueológico(s).
Determinación de Integridad y/o Valor
Cultural de Recurso(s)
Ausencia de Efecto
Rediseño de
Negativo sobre Recursos
Desarrollo para Evitar
Arqueológicos Identificados
Impacto al Recurso
Definición de Recursos Arqueológicos
y Determinación de Efecto Negativo:
Diseño de Plan de Mitigación
MITIGACION/SALVAMENTO
Documentación, Recuperación y Salvamento
de Recurso(s) Arqueológico(s) a ser Impactado(s)
APROBACION PARA
PROCEDER CON EL
PROYECTO PROPUESTO
** A TENOR CON LA SECCION 10 DE LA LEY NUM. 112 DEL 20 DE JULIO DE 1988
ii
DIAGRAMA 2.
INTEGRACION MODELO DE LAS FASES DE
INVESTIGACION ARQUEOLOGICA A LAS ETAPAS DE LOS
PROYECTOS DE CONSTRUCCION EN DESARROLLO **
INTEGRACION DE FASES ARQUEOLOGICAS EN
DESARROLLO Y/O CONSTRUCCION
ETAPAS DE CONSTRUCCION
FASE IA
FASE IB
FASE II
MITIGACION
1
Diseño Esquemático
2
Revisión del Diseño Esquemático
3
Planos Preliminares
4
Revisión de Planos Preliminares
5
Planos finales
6
Documentos de Construcción (P&E)
7
Revisión de Documentos de Construcción
8
Subasta y Otorgación de Contrato
9
Construcción
** A TENOR CON LA LEY NUM. 112 DEL 20 DE JULIO DE 1988
iii
REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y DESAROLLO