Regl. 1790, art. 14
Vigencia:
Cite as Reglamento Núm. 1790, Art. 14
Este Reglamento tendrá fuerza de ley y comenzará a regir, previa su aprobación por el Secretario del Trabajo y la correspondiente radicación en la Oficina
del Secretario de Estado, al transcurrir treinta dÃas desde la fecha de su publicación oficial en algún periódico de circulación general en Puerto Rico.
9 MAY 1974
Fecha:
Luis F. Silva Recio
Secretario del Trabajo