Regl. 1790, art. 14

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Cite as Reglamento Núm. 1790, Art. 14

Este Reglamento tendrá fuerza de ley y comenzará a regir, previa su aprobación por el Secretario del Trabajo y la correspondiente radicación en la Oficina del Secretario de Estado, al transcurrir treinta días desde la fecha de su publicación oficial en algún periódico de circulación general en Puerto Rico. 9 MAY 1974 Fecha: Luis F. Silva Recio Secretario del Trabajo
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