Regl. 4643, art. 3 dup2
EVALUACION PRELIMINAR DE SOLICITUD
Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 3 dup2
El solicitante radicará la solicitud en original con los planos y documentos
requeridos. El Centro de Investigaciones actuará sobre la solicitud dentro de los
CONSEJO PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO TERRESTRE
DE PUERTO RICO
2
REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y DESAROLLO
quince (15) días laborables de haber sido radicada y notificará por escrito al
solicitante. La notificación podrá contener el endoso o podrá requerir algún tipo de
estudio arqueológico que deberá llevarse a cabo según lo establecido por el
Reglamento para Investigaciones de Recursos Arqueológicos Terrestres aprobado
por el Consejo de Arqueología Terrestre. De ser necesario un estudio arqueológico,
se incluirá el listado de profesionales cualificados por el ICP para realizar las
diferentes fases de estudio arqueológico, y copia del mencionado Reglamento.
Una vez se realice el estudio arqueológico y se prepare el informe requerido, el
solicitante deberá radicarlo personalmente en original con dos copias en el Centro de
Investigaciones, o enviarlo por correo certificado con acuse de recibo.
El Centro deberá evaluar dicho informe y tomar una decisión dentro del período de
treinta (30) días laborables a partir de la fecha en que se radicó el informe. El
informe arqueológico que se presente deberá cumplir con el Reglamento para
Investigaciones de Recursos Arqueológicos Terrestres aprobado por el Consejo de
Arqueología Terrestre, según arriba mencionado.
Luego de evaluar el informe presentado, el Centro podrá aceptar el mismo y
conceder el endoso, o requerir información adicional y las clarificaciones que estime
necesarias para poder evaluar el informe adecuadamente. Además, el Centro podrá
requerir otras fases de estudio arqueológico, y podrá exigir que se tomen medidas
para proteger los yacimientos arqueológicos identificados, si alguno. De considerarlo
necesario, el Centro podrá referir el caso a los Consejos de Arqueología Terrestre o
Subacuático.