Regl. 4643, art. 3 dup2

EVALUACION PRELIMINAR DE SOLICITUD

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Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 3 dup2

El solicitante radicará la solicitud en original con los planos y documentos requeridos. El Centro de Investigaciones actuará sobre la solicitud dentro de los CONSEJO PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO TERRESTRE DE PUERTO RICO 2 REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y DESAROLLO quince (15) días laborables de haber sido radicada y notificará por escrito al solicitante. La notificación podrá contener el endoso o podrá requerir algún tipo de estudio arqueológico que deberá llevarse a cabo según lo establecido por el Reglamento para Investigaciones de Recursos Arqueológicos Terrestres aprobado por el Consejo de Arqueología Terrestre. De ser necesario un estudio arqueológico, se incluirá el listado de profesionales cualificados por el ICP para realizar las diferentes fases de estudio arqueológico, y copia del mencionado Reglamento. Una vez se realice el estudio arqueológico y se prepare el informe requerido, el solicitante deberá radicarlo personalmente en original con dos copias en el Centro de Investigaciones, o enviarlo por correo certificado con acuse de recibo. El Centro deberá evaluar dicho informe y tomar una decisión dentro del período de treinta (30) días laborables a partir de la fecha en que se radicó el informe. El informe arqueológico que se presente deberá cumplir con el Reglamento para Investigaciones de Recursos Arqueológicos Terrestres aprobado por el Consejo de Arqueología Terrestre, según arriba mencionado. Luego de evaluar el informe presentado, el Centro podrá aceptar el mismo y conceder el endoso, o requerir información adicional y las clarificaciones que estime necesarias para poder evaluar el informe adecuadamente. Además, el Centro podrá requerir otras fases de estudio arqueológico, y podrá exigir que se tomen medidas para proteger los yacimientos arqueológicos identificados, si alguno. De considerarlo necesario, el Centro podrá referir el caso a los Consejos de Arqueología Terrestre o Subacuático.
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