Regl. 4643, art. 4
NOTIFICACIONES
Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 4
Tanto la notificación de endoso al proyecto, la solicitud de información adicional,
clarificaciones u otras fases de estudio se entregarán personalmente o por correo
certificado, en ambos casos con acuse de recibo. El Centro podrá enviar copia de
dichas notificaciones y solicitudes a la División de Zonas y Monumentos Históricos
del Instituto de Cultura Puertorriqueña, a la Oficina Estatal de Preservación
Histórica y a cualquier otra agencia, entidad o persona que estime necesaria.
Sección
5:
DENEGACION DE ENDOSOS, RECONSIDERACION,
REVISION JUDICIAL
Si se deniega el endoso, el Centro de Investigaciones hará constar en la notificación
las razones que tuvo para denegarlo. De no estar conforme el proponente, podrá
reunirse con el personal profesional del Centro para dialogar informalmente y
CONSEJO PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO TERRESTRE
DE PUERTO RICO
3
REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y DESAROLLO
resolver cualquier diferencia de criterio en relación a la denegación del endoso. De
no estar conforme con esta alternativa, el proponente solicitará reconsideración de
la misma al Consejo de Arqueología Terrestre dentro de los veinte (20) días a partir
del recibo de la denegación y solicitará una vista, si así lo desea, a la cual podrá asistir
acompañado de abogado, presentar evidencia, documentos, testigos y argumentar
por qué entiende estuvo errada la denegación del endoso. El Consejo designará a un
Oficial Examinador para presidir la vista. Esta deberá ser señalada dentro del
período de los quince (15) días siguientes a que se reciba la solicitud de
reconsideración y solicitud de vista. El Consejo tendrá quince (15) días para decidir y
notificar su decisión luego de celebrar la vista y/o considerar la reconsideración, en
caso de que el proponente no solicitó vista y solamente presentó solicitud de
reconsideración. La notificación de la fecha, lugar y hora de la vista se efectuará por
correo certificado con acuse de recibo o personalmente por lo menos quince (15) días
con antelación a la fecha de la vista. Una vez radicada la solicitud de
reconsideración, toda persona adversamente afectada por una decisión final del
Consejo tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la notificación para presentar
solicitud de revisión en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan. En
casos no previstos por esta Sección, se seguirá el procedimiento establecido por la
Sección 3.15 de la Ley Núm 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.