Regl. 4643, art. 6

INTERVENCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 6

El Centro y el Consejo podrán permitir que cualquier persona o entidad intervenga en el proceso, luego de presentarse una solicitud por escrito, firmada y fundamentada, y de haberse considerado y evaluado los criterios que enumera la Sección 3.5 de la Ley Núm. 170 para permitir intervenciones.
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