Regl. 4643, art. 6
INTERVENCIONES
Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 6
El Centro y el Consejo podrán permitir que cualquier persona o entidad intervenga
en el proceso, luego de presentarse una solicitud por escrito, firmada y
fundamentada, y de haberse considerado y evaluado los criterios que enumera la
Sección 3.5 de la Ley Núm. 170 para permitir intervenciones.