Regl. 4643, art. 7
QUERELLAS
Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 7
Cualquier empleado del Instituto, o cualquier persona natural o jurídica, entidad
gubernamental, ya sea estatal o municipal, por infracciones a la Ley 112, supra o a
este Reglamento podrá querellarse ante el Consejo. La querella deberá contener el
nombre y la dirección postal del querellado, los hechos que a su entender
constituyen infracciones a la Ley 112, supra o a este Reglamento, que entiende se está
violando y el remedio que solicita. Toda querella deberá estar firmada por el
querellante e incluirá la dirección postal y el teléfono del mismo.
CONSEJO PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO TERRESTRE
DE PUERTO RICO
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REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y DESAROLLO