Regl. 4643, art. 8 dup2
INTERVENCION DE QUERELLA
Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 8 dup2
El Centro y el Consejo podrán permitir que terceras personas (o entidades)
intervengan en una querella, siguiendo los mismos criterios que establece la Sección
6 de este Reglamento.
Sección 9; PROCEDIMIENTO PARA DILUCIDAR Y ADJUDICAR QUERELLAS
El Consejo evaluará la querella presentada en la reunión ordinaria siguiente a su
radicación, si se ha recibido la querella quince (15) días antes de la fecha de tal
reunión. De lo contrario la evaluará en la reunión del próximo mes. De tratarse de
un asunto de emergencia, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura
Puertorriqueña, quien preside el Consejo, podrá convocar una reunión
extraordinaria para evaluar la querella y tomar acción. El Consejo podrá desestimar
la querella luego de discutirla sin necesidad de citar a las partes si determina que los
hechos alegados no presentan una violación a este Reglamento.