Regl. 4643, art. 8 dup2

INTERVENCION DE QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 4643, Art. 8 dup2

El Centro y el Consejo podrán permitir que terceras personas (o entidades) intervengan en una querella, siguiendo los mismos criterios que establece la Sección 6 de este Reglamento. Sección 9; PROCEDIMIENTO PARA DILUCIDAR Y ADJUDICAR QUERELLAS El Consejo evaluará la querella presentada en la reunión ordinaria siguiente a su radicación, si se ha recibido la querella quince (15) días antes de la fecha de tal reunión. De lo contrario la evaluará en la reunión del próximo mes. De tratarse de un asunto de emergencia, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, quien preside el Consejo, podrá convocar una reunión extraordinaria para evaluar la querella y tomar acción. El Consejo podrá desestimar la querella luego de discutirla sin necesidad de citar a las partes si determina que los hechos alegados no presentan una violación a este Reglamento.
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