Regl. 1790, art. 2
Definiciones:
Cite as Reglamento Núm. 1790, Art. 2
a) "obrero diestro" Significa todo trabajador que tenga pleno conocimiento, comprensión y dominio de la técnica manual y de los procesos envueltos en el desempeño de cualquiera de las ocupaciones generalmente
reconocidas como oficios y que sea capaz de desenvolverse sin dificultad
en su trabajo, con muy poca O ninguna supervisión directa.
b) "tarea o unidad" Conjunto de actividades prácticas y de información
técnica relacionada con el oficio, en las que un aprendiz debe lograr proficiencia en un perÃodo de tiempo estimado.
c) "escala progresiva de salarios" " Tabla que estipula el salario inicial
del aprendiz a base de un porciento del jornal por hora del trabajador diestro
en el oficio de que se trate y de los aumentos que habrá de recibir periódicamente hasta devengar el salario mÃnimo o prevaleciente en el establecimiento
concernido.