Regl. 1790, art. 2

Definiciones:

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Cite as Reglamento Núm. 1790, Art. 2

a) "obrero diestro" Significa todo trabajador que tenga pleno conocimiento, comprensión y dominio de la técnica manual y de los procesos envueltos en el desempeño de cualquiera de las ocupaciones generalmente reconocidas como oficios y que sea capaz de desenvolverse sin dificultad en su trabajo, con muy poca O ninguna supervisión directa. b) "tarea o unidad" Conjunto de actividades prácticas y de información técnica relacionada con el oficio, en las que un aprendiz debe lograr proficiencia en un período de tiempo estimado. c) "escala progresiva de salarios" " Tabla que estipula el salario inicial del aprendiz a base de un porciento del jornal por hora del trabajador diestro en el oficio de que se trate y de los aumentos que habrá de recibir periódicamente hasta devengar el salario mínimo o prevaleciente en el establecimiento concernido.
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