Regl. 1790, art. 3
Establecimiento de Programas de Aprendizaje:
Cite as Reglamento Núm. 1790, Art. 3
Todo programa de aprendizaje deberá ser establecido conjuntamente por
el patrono, el Departamento del Trabajo y donde sea posible representación
de los trabajadores. Las normas especÃficas de cada programa de adiestramiento deberán ser sometidas al Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico,
para su aprobación. Además de incluir las normas mÃnimas del Consejo,
cada programa deberá contener la información siguiente: Ocupaciones u
oficios en que se adiestrarán los aprendices, duración del adiestramiento,
escala progresiva de salarios, distribución de horas de trabajo por tareas
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o unidades, perÃodo probatorio, número de aprendices a ser adiestrados
en proporción a los obreros diestros, requisitos de selección, crédito
concedido por experiencia anterior y cualquier otro requisito que se estimase necesario.