Regl. 1790, art. 3

Establecimiento de Programas de Aprendizaje:

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Cite as Reglamento Núm. 1790, Art. 3

Todo programa de aprendizaje deberá ser establecido conjuntamente por el patrono, el Departamento del Trabajo y donde sea posible representación de los trabajadores. Las normas específicas de cada programa de adiestramiento deberán ser sometidas al Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico, para su aprobación. Además de incluir las normas mínimas del Consejo, cada programa deberá contener la información siguiente: Ocupaciones u oficios en que se adiestrarán los aprendices, duración del adiestramiento, escala progresiva de salarios, distribución de horas de trabajo por tareas 2 o unidades, período probatorio, número de aprendices a ser adiestrados en proporción a los obreros diestros, requisitos de selección, crédito concedido por experiencia anterior y cualquier otro requisito que se estimase necesario.
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