Regl. 4663, art. IV dup2

- Estas Normas las promulga el Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 4663, Art. IV dup2

de Agricultura y las aprueba el Gobernador de Puerto Rico, a tenor con las facultades conferidas por la Ley Núm. 77 aprobada el 5 de mayo de 1931, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado el original y cuatro copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 1992. ALFONSO L. DAVILA SILVA SECRETARIO DE AGRICULTURA APROBADO POR: RAFAEL HERNANDEZ COLON GOBERNADOR
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