Regl. 4663, art. IV dup2
- Estas Normas las promulga el Secretario
Cite as Reglamento Núm. 4663, Art. IV dup2
de Agricultura y las aprueba el Gobernador de Puerto Rico,
a tenor con las facultades conferidas por la Ley Núm. 77
aprobada el 5 de mayo de 1931, según enmendada. Las mismas
comenzarán a regir a los treinta dÃas de haberse radicado
en la Oficina del Secretario de Estado el original y cuatro
copias de sus textos en español e inglés de conformidad
con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 1992.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA
APROBADO POR:
RAFAEL HERNANDEZ COLON
GOBERNADOR