Regl. 467, art. 1-1

TIPO DE OBRA.

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Cite as Reglamento Núm. 467, Art. 1-1

a) Sólo se llevarán a cabo obras publicas útiles a la comunidad, del tipo que puedan cesarse en cualquier momento sin detrimento al trabajo realizado y sin peligro a la seguridad P pública y que se caractericen por el uso de obreros no diestros. b) S610 se llevarán a cabo obras públicas en las cuales la partida de mano de obra constituya el 75% o más del costo de las mismas.
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