Regl. 467, art. 1-1
TIPO DE OBRA.
Cite as Reglamento Núm. 467, Art. 1-1
a) Sólo se llevarán a cabo obras publicas útiles a la comunidad, del
tipo que puedan cesarse en cualquier momento sin detrimento al trabajo realizado y sin peligro a la seguridad P pública y que se caractericen por el uso de
obreros no diestros.
b) S610 se llevarán a cabo obras públicas en las cuales la partida
de mano de obra constituya el 75% o más del costo de las mismas.