Regl. 467, art. 1-2
LUGARES DONDE HABRAN DE LLEVARSE A CABO LAS OBRAS
Cite as Reglamento Núm. 467, Art. 1-2
Y EPOCA EN QUE HABRAN DE REALIZARSE.
a) Las obras públicas se llevarán a cabo en aquellos lugares donde
exista el mayor desempleo según determine ese hecho periódicamente el Secretario
del Trabajo.
b) De acuerdo a la información sobre el desempleo que le suministre
el Secretario del Trabajo, el Secretario de Obras Publicas llevará a cabo las
obras publicas.