Regl. 467, art. 1-4

ADMINISTRACION DE LAS OBRAS

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Cite as Reglamento Núm. 467, Art. 1-4

Las obras serán administradas por el Departamento de Obras Públicas, siguiendo los métodos usados por dicho Departamento en sus operaciones normales de construcción, reparación y conservación de obras públicas, pero con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento y la Resolución que lo autoriza.
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