Regl. 4680, art. IV-3

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4680, Art. IV-3

2-3 ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico ENMIENDA 4680 PARA ENMENDAR LA ACTIVIDAD I DEL ARTICULO III Y EL INCISO 2 DEL ARTICULO IV DE LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE PARCHAS EN PUERTO RICO, NUMERO 4570 INTRODUCCION La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Número 20 de 5 de junio de 1985, según enmendada, tiene como razón de ser, entre otras cosas, promover ayudas económicas para impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura, de manera que asegure la estabilidad y permanencia del agricultor en el negocio agrícola. A esos fines, el Secretario de Agricultura promulgó el 31 de octubre de 1991, las Normas para Regir el Programa de Incentivos para Promover el Desarrollo de Parchas en Puerto Rico. En esta ocasión, el Secretario ha decidido enmendar dichas Normas al percatarse de que la ayuda económica de hasta $500.00 por cuerda para el sistema de emparrado resulta ser muy reducida, si se compara con el alto costo que tienen los agricultores para establecer una cuerda de parcha, el cual sobrepasa los $6,000.00. Se está extendiendo además, el período de radicación de las solicitudes para el año fiscal 1991-92 hasta el 30 de abril de 1992. Ello significa que todos aquellos agricultores que radiquen O hayan radicado sus solicitudes para el año fiscal 1991-92 y que sea aprobada podrá beneficiarse de la enmienda a la cuantía a concederse mediante la presente enmienda. -2-
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