Regl. 4680, art. IV-3
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4680, Art. IV-3
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ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA
Santurce, Puerto Rico
ENMIENDA
4680
PARA ENMENDAR LA ACTIVIDAD I DEL ARTICULO III
Y EL INCISO 2 DEL ARTICULO IV DE LAS NORMAS PARA
REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA PROMOVER EL
DESARROLLO DE PARCHAS EN PUERTO RICO, NUMERO 4570
INTRODUCCION
La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley
Número 20 de 5 de junio de 1985, según enmendada, tiene como
razón de ser, entre otras cosas, promover ayudas económicas
para impulsar y promover actividades que propicien el
desarrollo y fortalecimiento de la agricultura, de manera
que asegure la estabilidad y permanencia del agricultor en
el negocio agrícola.
A esos fines, el Secretario de Agricultura promulgó el 31 de
octubre de 1991, las Normas para Regir el Programa de
Incentivos para Promover el Desarrollo de Parchas en Puerto
Rico.
En esta ocasión, el Secretario ha decidido enmendar dichas
Normas al percatarse de que la ayuda económica de hasta
$500.00 por cuerda para el sistema de emparrado resulta ser
muy reducida, si se compara con el alto costo que tienen los
agricultores para establecer una cuerda de parcha, el cual
sobrepasa los $6,000.00.
Se está extendiendo además, el período de radicación de las
solicitudes para el año fiscal 1991-92 hasta el 30 de abril
de 1992. Ello significa que todos aquellos agricultores que
radiquen O hayan radicado sus solicitudes para el año fiscal
1991-92 y que sea aprobada podrá beneficiarse de la enmienda
a la cuantía a concederse mediante la presente enmienda.
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