Regl. 4680, art. IV-3 dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4680, Art. IV-3 dup2
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio
de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los treinta dÃas
de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado,
el original y dos copias de sus textos de conformidad con
las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, pero se solicitará del Honorable
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
CERTIFICACION
4680
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la
presente certifico que, los intereses públicos requieren que
la Enmienda a la Actividad I del ArtÃculo III y al Inciso 2
del ArtÃculo IV de las Normas para Regir el Programa de
Incentivos para Promover el Desarrollo de Parchas en Puerto
Rico, empiece a regir sin la dilación que requieren las
Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Núm. 170.
En ComerÃo, Puerto Rico, a 2 de abril de 1892.
Jet Rafael Hernández Colón
Gobernador
-3-
Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, su
certificación para que empiece a regir sin la dilación de su
radicación y publicación previa.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 31 de manzo
de 1992.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA