Regl. 4680, art. IV-3 dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4680, Art. IV-3 dup2

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los treinta días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado, el original y dos copias de sus textos de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, pero se solicitará del Honorable ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901 CERTIFICACION 4680 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la presente certifico que, los intereses públicos requieren que la Enmienda a la Actividad I del Artículo III y al Inciso 2 del Artículo IV de las Normas para Regir el Programa de Incentivos para Promover el Desarrollo de Parchas en Puerto Rico, empiece a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Núm. 170. En Comerío, Puerto Rico, a 2 de abril de 1892. Jet Rafael Hernández Colón Gobernador -3- Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, su certificación para que empiece a regir sin la dilación de su radicación y publicación previa. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 31 de manzo de 1992. ALFONSO L. DAVILA SILVA SECRETARIO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
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