Regl. 1790, art. 7
Salarios:
Cite as Reglamento Núm. 1790, Art. 7
Deberá especificarse la escala progresiva de salarios para cada
aprendiz que provea:
a) No menos del 50% del salario prevaleciente para obreros diestros
en cada establecimiento durante la etapa inicial de su adiestramiento,
disponiéndose, sin embargo, que ningún aprendiz recibirá menos del 60%
del salario mÃnimo legal decretado y que en ningún caso el salario inicial
será menor de $0.60 la hora.
b) No menos del 85% del salario prevaleciente para obreros diestros en
cada establecimiento durante la etapa final de su adiestramiento, disponiéndose, sin embargo, que en ningún caso el salario en la etapa final
será menor del salario mÃnimo decretado para el oficio u ocupación de que
se trate.
Los salarios prevalecientes de los trabajadores diestros que se usan
como base para determinar los salarios de los aprendices quedan sujetos
a cualquier cambio de acuerdo con legislación, decreto, convenio colectivo u otro motivo después que estas normas entren en vigor. En estos
casos el nuevo salario que se establezca servirá de base para determinar
los salarios de los aprendices sin necesidad de enmendar los respectivos
convenios de aprendizaje.
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