Regl. 1790, art. 7

Salarios:

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Cite as Reglamento Núm. 1790, Art. 7

Deberá especificarse la escala progresiva de salarios para cada aprendiz que provea: a) No menos del 50% del salario prevaleciente para obreros diestros en cada establecimiento durante la etapa inicial de su adiestramiento, disponiéndose, sin embargo, que ningún aprendiz recibirá menos del 60% del salario mínimo legal decretado y que en ningún caso el salario inicial será menor de $0.60 la hora. b) No menos del 85% del salario prevaleciente para obreros diestros en cada establecimiento durante la etapa final de su adiestramiento, disponiéndose, sin embargo, que en ningún caso el salario en la etapa final será menor del salario mínimo decretado para el oficio u ocupación de que se trate. Los salarios prevalecientes de los trabajadores diestros que se usan como base para determinar los salarios de los aprendices quedan sujetos a cualquier cambio de acuerdo con legislación, decreto, convenio colectivo u otro motivo después que estas normas entren en vigor. En estos casos el nuevo salario que se establezca servirá de base para determinar los salarios de los aprendices sin necesidad de enmendar los respectivos convenios de aprendizaje. 3
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