Regl. 4684, art. XXV-V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-V
A. A los fines de este reglamento, los siguientes
términos tendrán el significado que se indica a continuación:
(1) Instituto
: Instituto de Ciencias Forenses
de Puerto Rico
(2) Director
: Director Ejecutivo del Instituto
de Ciencias Forenses de Puerto
Rico.
(3) Junta
: Junta Directora del Instituto
de Ciencias Forenses de Puerto
Rico
(4) Beca
: Cualquier ayuda monetaria por
parte del Instituto de Ciencias
Forenses de Puerto Rico que se
le concede a una persona con el
fin de que realice estudios
especializados durante el
perÃodo de tiempo estipulado en
el contrato de beca bajo las
normas y condiciones establecidas en este Reglamento.
Asimismo, incluirá cualquier
pago que realice el
Instituto de Ciencias Forenses
de Puerto Rico por concepto de
gastos de transportación,
hospedaje, libros, matrÃcula,
primas de seguros de vida,
asignaciones para subsistencia
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del becario, o cualquier otro
desembolso relacionado con los
estudios del becario, y el cual
el becario no tendrá que
reembolsar al Gobierno del
Estado Libre Asociado mientras
cumpla con las normas de este
Reglamento y las condiciones
del contrato de beca que pueda
formalizarse.
(5) Becario
: persona a quien se le otorgue
una beca bajo las normas y
condiciones
de
este
Reglamento. Se considerará a
una persona como becario tan
pronto el contrato de beca haya
sido firmado por las partes
interesadas y el candidato a
beca haya sido admitido como
estudiante en la institución en
la cual debe cursar estudios o
adiestramiento.
(6) Comité
: el Comité de Becas del
Instituto de Ciencias Forenses
de Puerto Rico compuesto por el
Director y los Directores de
las siguientes Divisiones,
quienes servirán en calidad de
Miembros del Comité: Director
de Administración, Director de
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Personal, Director de Finanzas
y Presupuesto, Director del
Laboratorio Central de
CriminalÃstica y Director de la
División de PatologÃa Forense.
(7) Quorum
: lo constituyen 2 personas
además del presidente del
Comité de Becas.
(8) Contrato de Beca
: acuerdo por escrito mediante el
cual el Instituto de Ciencias
Forenses otorga la beca, y el
becario se compromete a cursar
estudios y trabajar bajo las
normas y condiciones que
estipula este Reglamento, y
aquellas otras condiciones que
pueda incluir el contrato y
documentos relacionados con el
consentimiento
de
los
garantizadores que formarán
parte del mismo.
(9) Garantizadores
: significará aquellas personas
de solvencia moral y económica
que sirvan como fiadores para
asegurar eficazmente el
cumplimiento de todas las
condiciones que estipule el
contrato
de
beca.
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