Regl. 4684, art. XXV-V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-V

A. A los fines de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: (1) Instituto : Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (2) Director : Director Ejecutivo del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. (3) Junta : Junta Directora del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (4) Beca : Cualquier ayuda monetaria por parte del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico que se le concede a una persona con el fin de que realice estudios especializados durante el período de tiempo estipulado en el contrato de beca bajo las normas y condiciones establecidas en este Reglamento. Asimismo, incluirá cualquier pago que realice el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico por concepto de gastos de transportación, hospedaje, libros, matrícula, primas de seguros de vida, asignaciones para subsistencia -4- del becario, o cualquier otro desembolso relacionado con los estudios del becario, y el cual el becario no tendrá que reembolsar al Gobierno del Estado Libre Asociado mientras cumpla con las normas de este Reglamento y las condiciones del contrato de beca que pueda formalizarse. (5) Becario : persona a quien se le otorgue una beca bajo las normas y condiciones de este Reglamento. Se considerará a una persona como becario tan pronto el contrato de beca haya sido firmado por las partes interesadas y el candidato a beca haya sido admitido como estudiante en la institución en la cual debe cursar estudios o adiestramiento. (6) Comité : el Comité de Becas del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico compuesto por el Director y los Directores de las siguientes Divisiones, quienes servirán en calidad de Miembros del Comité: Director de Administración, Director de -5- Personal, Director de Finanzas y Presupuesto, Director del Laboratorio Central de Criminalística y Director de la División de Patología Forense. (7) Quorum : lo constituyen 2 personas además del presidente del Comité de Becas. (8) Contrato de Beca : acuerdo por escrito mediante el cual el Instituto de Ciencias Forenses otorga la beca, y el becario se compromete a cursar estudios y trabajar bajo las normas y condiciones que estipula este Reglamento, y aquellas otras condiciones que pueda incluir el contrato y documentos relacionados con el consentimiento de los garantizadores que formarán parte del mismo. (9) Garantizadores : significará aquellas personas de solvencia moral y económica que sirvan como fiadores para asegurar eficazmente el cumplimiento de todas las condiciones que estipule el contrato de beca. -6-
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