Regl. 1121, art. 8
El tenedor de un contrato podrá, mediante acuerdo
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Cite as Reglamento Núm. 1121, Art. 8
con el comprador, refinanciar el pago de todos O cualquiera de los
plazos pagaderos bajo dicho contrato. El acuerdo para tal refinanciamiento constará por escrito y será firmado por las partes. El
tenedor podrá cobrar al comprador un cargo por refinanciamiento
computado en la siguiente forma: La cantidad a refinanciarse constará de la suma del balance adeudado a la fecha de refinanciamiento,
y otros gastos incidentales al refinanciamiento, menos cualquier
rembolso a que tenga derecho el comprador por pago anticipado en
conformidad con la parte V, Sección 6 de este reglamento. El
cargo por refinanciamiento se computará sobre el total anterior,
por el término establecido en el contrato de refinanciamiento, aplicando el mismo cargo por servicio de crédito que el cobrado en el
contrato original.
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PARTE VIII
Seguros: