Regl. 4684, art. XXV-XI

SELECCION DE CANDIDATOS

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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XI

A- El Director de Personal someterá al Comité una lista de los aspirantes que reunan los requisitos establecidos, incluyendo información sobre el índice académico o calificación en las pruebas a que se hayan sometido y cualquier información adicional que el Director pueda requerir. El Secretario someterá al Comité una segunda lista de los candidatos que no reunan los requisitos establecidos. B- El Comité someterá al Director una lista de candidatos cualificados con recomendación a base de los siguientes factores: interés, preparación académica, experiencia, dominio del idioma, situación económica, capacidad para estudios y trabajo, y cualquier otro factor que ayude a hacer una selección correcta. C- Se requerirá a los candidatos elegibles que sometan para uso del Panel y del Comité los siguientes documentos: 1. Solicitud de Beca (formulario del Instituto) 2. Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico. 3. Examen médico (formulario del Instituto). 4. Nombre e información que se solicite de dos personas a servir como garantizadores. -9- 5. Una fotografía reciente (2" X 2"). 6. Dos copias oficiales del expediente académico. 7. Copia del Certificado de Matrimonio. 8. Carta de admisión de una universidad reconocida en el campo de estudio de preferencia. 9. Prueba para la detección del uso de sustancias controladas, a la que debe someterse cuando así se lo notifique el Director. 10. Cualesquiera otros documentos que se estime necesarios, tales como estimados de gastos de estudios. El Comité recomendará por escrito al Director los candidatos que cualifican para la concesión de becas y el Director tomará la determinación final. El Director de Personal coordinará la preparación de contratos y otros documentos necesarios para la concesión final de las becas.
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