Regl. 4684, art. XXV-XIII

INSTITUCIONES DE ESTUDIOS

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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XIII

Se concederán solamente becas para estudio en universidades, colegios o centros docentes reconocidos en la materia y que sean seleccionados por el Director en consulta con especialistas en esas materias. Los centros de estudios -10- deberán estar principalmente localizados en los Estados Unidos de América. Se podrán considerar solicitudes para estudios en el extranjero, de acuerdo a los méritos especiales de cada caso particular. El becario podrá proponer al Director la institución donde prefiera cursar los estudios, pero la decisión final corresponde al Director.
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