Regl. 4684, art. XXV-XIII
INSTITUCIONES DE ESTUDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XIII
Se concederán solamente becas para estudio en
universidades, colegios o centros docentes reconocidos en la
materia y que sean seleccionados por el Director en consulta
con especialistas en esas materias. Los centros de estudios
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deberán estar principalmente localizados en los Estados Unidos
de América. Se podrán considerar solicitudes para estudios en
el extranjero, de acuerdo a los méritos especiales de cada
caso particular.
El becario podrá proponer al Director la institución
donde prefiera cursar los estudios, pero la decisión final
corresponde al Director.