Regl. 4684, art. XXV-XIV
DURACION, NUMERO Y CLASES DE BECAS
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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XIV
Las becas a concederse serán generalmente por el
término estipulado en el Contrato de Beca sujeto a que hayan
fondos disponibles para sufragar el costo de dichas becas. Se
podrá extender el período de tiempo estipulado en el Contrato
de Becas para continuar estudios siempre y cuando las
circunstancias particulares del peticionario ameriten tomar
esa determinación conforme se establece en el Artículo XV de
este Reglamento.
El número y la clase de becas a ofrecerse se
determinará de acuerdo con los fondos disponibles para el
programa de becas, la naturaleza de los estudios y la demanda
presente o futura por el personal capacitado en las materias
determinadas. Las becas podrán destinarse indistintamente al
pago de matrícula, libros, transportación de ida y vuelta al
colegio donde se cursarán los estudios, primas de seguro de
vida, o cualquier otro gasto relacionado con este programa.