Regl. 4684, art. XXV-XIV

DURACION, NUMERO Y CLASES DE BECAS

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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XIV

Las becas a concederse serán generalmente por el término estipulado en el Contrato de Beca sujeto a que hayan fondos disponibles para sufragar el costo de dichas becas. Se podrá extender el período de tiempo estipulado en el Contrato de Becas para continuar estudios siempre y cuando las circunstancias particulares del peticionario ameriten tomar esa determinación conforme se establece en el Artículo XV de este Reglamento. El número y la clase de becas a ofrecerse se determinará de acuerdo con los fondos disponibles para el programa de becas, la naturaleza de los estudios y la demanda presente o futura por el personal capacitado en las materias determinadas. Las becas podrán destinarse indistintamente al pago de matrícula, libros, transportación de ida y vuelta al colegio donde se cursarán los estudios, primas de seguro de vida, o cualquier otro gasto relacionado con este programa.
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