Regl. 4684, art. XXV-XIX
INFORMES SOBRE ESTUDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XIX
El Director requerirá al becario y a la institución
docente correspondiente, informes sobre el programa de
estudios, notas, conducta, actitud, asistencia y cualquier
otra información que estime conveniente en relación al becario.
Dentro de un término de diez (10) dÃas, a partir de la
fecha de matrÃcula de cada semestre, el becario deberá rendir
un informe que incluirá el programa completo de estudios,
especificando los cursos en los cuales se haya matriculado,
créditos y cualquier otra información que se le requiera.
El becario vendrá obligado a rendir un informe mensual
sobre el progreso de sus estudios por conducto del jefe del
instituto al cual esté adscrito, o del Consejero o Decano de
Estudiantes de la institución en la cual cursa los estudios.
El becario se comprometerá además a presentar dentro
del término de treinta (30) dÃas siguientes a la fecha en que
finalice sus estudios, el diploma 0 certificado suscrito por
las autoridades de la institución donde cursó estudios,
indicativo del grado obtenido o de los cursos completados.
Luego se procederá a formalizar su nombramiento con el
Instituto de Ciencias Forenses para completar su obligación
contractual por el perÃodo de tiempo establecido.