Regl. 4684, art. XXV-XIX

INFORMES SOBRE ESTUDIOS

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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XIX

El Director requerirá al becario y a la institución docente correspondiente, informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, actitud, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente en relación al becario. Dentro de un término de diez (10) días, a partir de la fecha de matrícula de cada semestre, el becario deberá rendir un informe que incluirá el programa completo de estudios, especificando los cursos en los cuales se haya matriculado, créditos y cualquier otra información que se le requiera. El becario vendrá obligado a rendir un informe mensual sobre el progreso de sus estudios por conducto del jefe del instituto al cual esté adscrito, o del Consejero o Decano de Estudiantes de la institución en la cual cursa los estudios. El becario se comprometerá además a presentar dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha en que finalice sus estudios, el diploma 0 certificado suscrito por las autoridades de la institución donde cursó estudios, indicativo del grado obtenido o de los cursos completados. Luego se procederá a formalizar su nombramiento con el Instituto de Ciencias Forenses para completar su obligación contractual por el período de tiempo establecido.
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