Regl. 4684, art. XXV-XV

CAMBIOS EN LOS ESTUDIOS

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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XV

Una vez concedida la beca, el estudiante no podrá cambiar de universidad O institución, ni alterar su programa -11- de estudio sin previa autorización del Director. El becario deberá notificar por escrito al Director sobre cualquier propuesto cambio de estudios o universidad y deberá presentar los fundamentos para justificar el cambio propuesto con suficiente antelación para que pueda tomarse la acción correspondiente sin perjudicar los intereses del becario o del Programa de Becas.
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