Regl. 4684, art. XXV-XV
CAMBIOS EN LOS ESTUDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XV
Una vez concedida la beca, el estudiante no podrá
cambiar de universidad O institución, ni alterar su programa
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de estudio sin previa autorización del Director. El becario
deberá notificar por escrito al Director sobre cualquier
propuesto cambio de estudios o universidad y deberá presentar
los fundamentos para justificar el cambio propuesto con
suficiente antelación para que pueda tomarse la acción
correspondiente sin perjudicar los intereses del becario o del
Programa de Becas.