Regl. 4684, art. XXV-XVI
EXTENSION DE BECAS
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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XVI
Cuando el becario necesite continuar estudios después
del perÃodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo por
escrito al Director con treinta (30) dÃas de antelación a la
terminación del perÃodo, sometiendo evidencia que justifique
la extensión de sus estudios.