Regl. 4684, art. XXV-XVI

EXTENSION DE BECAS

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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XVI

Cuando el becario necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Director con treinta (30) días de antelación a la terminación del período, sometiendo evidencia que justifique la extensión de sus estudios.
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