Regl. 4684, art. XXV-XVIII
INCUMPLIMIENTO - DEL CONTRATO DE BECAS
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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XVIII
Se le suministrará al becario y a cada uno de los
garantizadores una copia de este reglamento y del contrato y
los documentos relacionados con éste.
En caso de incumplimiento de cualesquiera de los
términos del contrato de beca por parte del becario, el
Director referirá el caso al asesor legal del Instituto de
Ciencias Forenses para la acción correspondiente.
En caso de que el becario se vea impedido de terminar
los estudios debido a enfermedad, dificultad para adaptarse al
régimen de estudios de la institución u otra razón de fuerza
mayor, lo notificará al Director, quien determinará lo
correspondiente.
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