Regl. 4684, art. XXV-XVIII

INCUMPLIMIENTO - DEL CONTRATO DE BECAS

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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XVIII

Se le suministrará al becario y a cada uno de los garantizadores una copia de este reglamento y del contrato y los documentos relacionados con éste. En caso de incumplimiento de cualesquiera de los términos del contrato de beca por parte del becario, el Director referirá el caso al asesor legal del Instituto de Ciencias Forenses para la acción correspondiente. En caso de que el becario se vea impedido de terminar los estudios debido a enfermedad, dificultad para adaptarse al régimen de estudios de la institución u otra razón de fuerza mayor, lo notificará al Director, quien determinará lo correspondiente. -13-
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