Regl. 1790, art. 9
Otorgamiento de diplomas y certificados:
Cite as Reglamento Núm. 1790, Art. 9
El Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico otorgará diplomas a aprendices que
completen un adiestramiento en todas aquellas ocupaciones u oficios que requieren
2,000 6 más horas de experiencia para preparar trabajadores diestros. Se otorgarán
certificados cuando el aprendiz haya completado 500 ó más horas de adiestramiento
pero no haya cumplido los requisitos para un diploma.