Regl. 1790, art. 9

Otorgamiento de diplomas y certificados:

Last amended: 2005Length: 56 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1790, Art. 9

El Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico otorgará diplomas a aprendices que completen un adiestramiento en todas aquellas ocupaciones u oficios que requieren 2,000 6 más horas de experiencia para preparar trabajadores diestros. Se otorgarán certificados cuando el aprendiz haya completado 500 ó más horas de adiestramiento pero no haya cumplido los requisitos para un diploma.
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