Regl. 4684, art. XXV-XXII
CANCELACION DE CONTRATO DE BECAS
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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XXII
El Director podrá cancelar o suspender en cualquier
momento el Contrato de Beca por suministro de información
falsa o errónea en la solicitud de beca o previa comprobación
del incumplimiento por el beneficiario de los términos y
condiciones establecidas para concederle la beca y procederá
conforme al procedimiento que a tal fin se haya establecido.
Si el beneficiario es un servidor público estará sujeto a la
imposición de medida disciplinaria conforme a la falta
cometida.