Regl. 4684, art. XXV-XXV
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XXV
Este Reglamento, luego de ser aprobado por la Junta de
Directores del Instituto de Ciencias Forenses, comenzará a
regir a los treinta (30) dÃas después de su radicación en el
Departamento de Estado a tenor con la disposición de la
Sección 2.8 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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Aprobado por la Junta de Directores en reunión
celebrada el dÃa 3 de septiembre de 1991
HON. HECTOR 66 RIVERA CRUZ
Presidente
Junta de Directores del
Instituto de Ciencias
Forenses
Hon M Ramón Soto
Administrador
Administración de los
Tribunales
Dr. Manuel Marina
Rector
Recinto de Ciencias Médicas
Lcdo Ismael Betancourt y Lebrón
Superintendente
PolicÃa de Puerto Rico
Hon. José Soler Zapata
Secretario
Departamento de Salud
tile Lcda. Lilia Owearl Oquendo
Representante
Co legio de Abogados
Dr Raúl Marcial Rojas
Representante
Asociación Médica
Sr. Representante Interés J. Reúl Público RamÃrez
ANEJOS I
CONTRATO DE CONCESION DE BECA
PARA ESTUDIOS Y DE SERVICIOS AL GOBIERNO
DE LA PRIMERA PARTE: El Instituto de Ciencias Forenses de
Puerto Rico representado en este acto por el
Director Ejecutivo, PÃo R. Rechani López, Seguro Social Núm.
581-98-7257, doctor en medicina quien es mayor de edad, casado
y vecino de Guaynabo, Puerto Rico. En adelante denominado la
"PRIMERA PARTE".
DE LA SEGUNDA PARTE:
Seguro Social
Núm.
,
de
años de edad y vecino
de
,
a quien se denominará en adelante como
la "SEGUNDA PARTE". Se identificó a dicho compareciente
mediante el siguiente documento
Comparecen también el Garante
Seguro Social Núm.
, de
años de edad y
vecino de
a quien se identifica
mediante el siguiente documento.
Esta parte en lo adelante se denominará como el "GARANTE".
Los comparecientes manifiestan tener la capacidad legal
necesaria para este otorgamiento y en consecuencia formalizan
el siguiente:
Comparece también el Garante
Seguro Social Núm.
, de
años de edad
y vecino de
a quien se identifica
mediante el siguiente documento. Esta parte en lo adelante se
denominará como el "GARANTE".
Declaración de Autenticidad Núm.
Reconocido y suscrito ante mà por
de las circunstancias personales antes expresadas y a quien
conozco personalmente y por
y
y
de las circunstancias personales expresadas anteriormente, y a
quienes me he asegurado de identificar a tenor con lo
dispuesto en el ArtÃculo 17, Inciso (c) de la Ley Núm. 75 del
2 de julio de 1987, conocida como "Ley Notarial de
Puerto Rico".
En San Juan, Puerto Rico, a
de
de
NOTARIO PUBLICO
CONTRATO
PRIMERO: "LA PRIMERA PARTE concede a la "SEGUNDA PARTE", una
beca para estudios en
de acuerdo a
las disposiciones de la Ley Número 13 del 24 de julio de 1985
y la ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada,
y del Reglamento del Programa de Becas del Instituto de
Ciencias Forenses.
SEGUNDO: Esta beca para estudios se extenderá por el término
de
comenzando a contar desde
de
de 19
hasta
de
de
19
Durante este perÃodo "LA SEGUNDA PARTE" se
comprometerá a tomar el programa de estudio que le otorgue la
beca y dedicar a los estudios todo el tiempo necesario.
TERCERO: En caso que fuere necesario continuar estudios
después del perÃodo que estipula este contrato "LA SEGUNDA
PARTE" deberá notificarlo por escrito a "LA PRIMERA PARTE por
lo menos con 90 dÃas de antelación a la terminación del
mencionado perÃodo. En la notificación deberá someter
evidencia que justifique la extensión del Contrato.
"LA PRIMERA PARTE, si asà lo cree conveniente, podrá prolongar
la duración de la licencia mediante notificación formal a la
"SEGUNDA PARTE" y los "GARANTES", copia de la cual se hará
formar parte del expediente de este caso como constancia de
haber sido notificado y tendrá la fuerza y validez acordado al
mismo.
En caso de que la "SEGUNDA PARTE" interrumpa 0 descontinúe sus
estudios voluntariamente vendrá obligado a reembolsar al
Instituto de Ciencias Forenses del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, la cantidad total desembolsada hasta el momento
de su interrupción o descontinuación de estudios más los
intereses de tipo legal desde el dÃa en que se efectuó el
desembolso.
CUARTO: La "SEGUNDA PARTE" se compromete a no efectuar
cambios en el programa de estudios mencionado en el apartado
primero de este Contrato ni tampoco cambiará de institución
sin la previa autorización de la "PRIMERA PARTE".
QUINTO: La "SEGUNDA PARTE" se compromete a presentar ante la
Oficina de la "PRIMERA PARTE", dentro de un término no mayor
de 30 dÃas a partir de la fecha de la terminación de sus
estudios, evidencia de haberlos terminado, ya sea mediante
certificación oficial de créditos aprobados, fotocopia del
Diploma, un Certificado acreditativo del tÃtulo o grado que
obtenga mediante certificación al efecto suscritas por las
autoridades donde haya realizado los estudios.
SEXTO: La "SEGUNDA PARTE" se compromete a trabajar a la
terminación de los estudios con el Instituto de Ciencias
Forenses de Puerto Rico, por un perÃodo de tiempo equivalente
al doble de la duración de sus estudios, incluyendo cualquier
prórroga autorizada por la "PRIMERA PARTE". El perÃodo de
tiempo para el cual se compromete a trabajar la "SEGUNDA
PARTE" es de horario completo.
SEPTIMO: La "SEGUNDA PARTE" se compromete a reembolsar al
Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, la cantidad
total desembolsada por concepto de estudios, más los intereses
de tipo legal desde el momento en que se efectuó el
desembolso, en caso de que presente su renuncia o se separe
del servicio por voluntad propia, antes de cumplir con el
compromiso contraÃdo en el apartado sexto. La segunda parte
se compromete a efectuar el reembolso dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de la terminación de los estudios, de
conformidad con el procedimiento legal en vigor con relación a
las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.