Regl. 4684, art. XXV-XXV

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4684, Art. XXV-XXV

Este Reglamento, luego de ser aprobado por la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses, comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado a tenor con la disposición de la Sección 2.8 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. -16- Aprobado por la Junta de Directores en reunión celebrada el día 3 de septiembre de 1991 HON. HECTOR 66 RIVERA CRUZ Presidente Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses Hon M Ramón Soto Administrador Administración de los Tribunales Dr. Manuel Marina Rector Recinto de Ciencias Médicas Lcdo Ismael Betancourt y Lebrón Superintendente Policía de Puerto Rico Hon. José Soler Zapata Secretario Departamento de Salud tile Lcda. Lilia Owearl Oquendo Representante Co legio de Abogados Dr Raúl Marcial Rojas Representante Asociación Médica Sr. Representante Interés J. Reúl Público Ramírez ANEJOS I CONTRATO DE CONCESION DE BECA PARA ESTUDIOS Y DE SERVICIOS AL GOBIERNO DE LA PRIMERA PARTE: El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico representado en este acto por el Director Ejecutivo, Pío R. Rechani López, Seguro Social Núm. 581-98-7257, doctor en medicina quien es mayor de edad, casado y vecino de Guaynabo, Puerto Rico. En adelante denominado la "PRIMERA PARTE". DE LA SEGUNDA PARTE: Seguro Social Núm. , de años de edad y vecino de , a quien se denominará en adelante como la "SEGUNDA PARTE". Se identificó a dicho compareciente mediante el siguiente documento Comparecen también el Garante Seguro Social Núm. , de años de edad y vecino de a quien se identifica mediante el siguiente documento. Esta parte en lo adelante se denominará como el "GARANTE". Los comparecientes manifiestan tener la capacidad legal necesaria para este otorgamiento y en consecuencia formalizan el siguiente: Comparece también el Garante Seguro Social Núm. , de años de edad y vecino de a quien se identifica mediante el siguiente documento. Esta parte en lo adelante se denominará como el "GARANTE". Declaración de Autenticidad Núm. Reconocido y suscrito ante mí por de las circunstancias personales antes expresadas y a quien conozco personalmente y por y y de las circunstancias personales expresadas anteriormente, y a quienes me he asegurado de identificar a tenor con lo dispuesto en el Artículo 17, Inciso (c) de la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico". En San Juan, Puerto Rico, a de de NOTARIO PUBLICO CONTRATO PRIMERO: "LA PRIMERA PARTE concede a la "SEGUNDA PARTE", una beca para estudios en de acuerdo a las disposiciones de la Ley Número 13 del 24 de julio de 1985 y la ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, y del Reglamento del Programa de Becas del Instituto de Ciencias Forenses. SEGUNDO: Esta beca para estudios se extenderá por el término de comenzando a contar desde de de 19 hasta de de 19 Durante este período "LA SEGUNDA PARTE" se comprometerá a tomar el programa de estudio que le otorgue la beca y dedicar a los estudios todo el tiempo necesario. TERCERO: En caso que fuere necesario continuar estudios después del período que estipula este contrato "LA SEGUNDA PARTE" deberá notificarlo por escrito a "LA PRIMERA PARTE por lo menos con 90 días de antelación a la terminación del mencionado período. En la notificación deberá someter evidencia que justifique la extensión del Contrato. "LA PRIMERA PARTE, si así lo cree conveniente, podrá prolongar la duración de la licencia mediante notificación formal a la "SEGUNDA PARTE" y los "GARANTES", copia de la cual se hará formar parte del expediente de este caso como constancia de haber sido notificado y tendrá la fuerza y validez acordado al mismo. En caso de que la "SEGUNDA PARTE" interrumpa 0 descontinúe sus estudios voluntariamente vendrá obligado a reembolsar al Instituto de Ciencias Forenses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cantidad total desembolsada hasta el momento de su interrupción o descontinuación de estudios más los intereses de tipo legal desde el día en que se efectuó el desembolso. CUARTO: La "SEGUNDA PARTE" se compromete a no efectuar cambios en el programa de estudios mencionado en el apartado primero de este Contrato ni tampoco cambiará de institución sin la previa autorización de la "PRIMERA PARTE". QUINTO: La "SEGUNDA PARTE" se compromete a presentar ante la Oficina de la "PRIMERA PARTE", dentro de un término no mayor de 30 días a partir de la fecha de la terminación de sus estudios, evidencia de haberlos terminado, ya sea mediante certificación oficial de créditos aprobados, fotocopia del Diploma, un Certificado acreditativo del título o grado que obtenga mediante certificación al efecto suscritas por las autoridades donde haya realizado los estudios. SEXTO: La "SEGUNDA PARTE" se compromete a trabajar a la terminación de los estudios con el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, por un período de tiempo equivalente al doble de la duración de sus estudios, incluyendo cualquier prórroga autorizada por la "PRIMERA PARTE". El período de tiempo para el cual se compromete a trabajar la "SEGUNDA PARTE" es de horario completo. SEPTIMO: La "SEGUNDA PARTE" se compromete a reembolsar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, la cantidad total desembolsada por concepto de estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que se efectuó el desembolso, en caso de que presente su renuncia o se separe del servicio por voluntad propia, antes de cumplir con el compromiso contraído en el apartado sexto. La segunda parte se compromete a efectuar el reembolso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la terminación de los estudios, de conformidad con el procedimiento legal en vigor con relación a las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.
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