Regl. 4689, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 4689, Art. III
Se adopta el presente reglamento para prohibir el uso de
embarcaciones y motocicletas marinas en la Laguna del Condado
como medida de protección y seguridad a bañistas, residentes
y público en general, así como propender a la conservación de
la calidad del agua y la protección contra la erosión de sus
orillas. El área circundante a la Laguna del Condado es una
densamente habitada, tanto por los residentes permanentes de
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la zona, ciudadanos que utilizan las orillas y aguas para
disfrute y recreación pasiva, como por turistas que se
hospedan en los hoteles próximos a la Laguna. Todos procuran
descanso y tranquilidad y el poder disfrutar de la belleza
natural del lugar. El uso en la Laguna del Condado de
embarcaciones y motocicletas marinas, ocasiona molestias a los
diversos usuarios del área debido a los ruidos producidos por
el motor de estas máquinas. La velocidad o el descuido en el
uso de las mismas ha creado serios problemas de seguridad y
graves accidentes. El fuerte oleaje generado por el tránsito
de embarcaciones y motocicletas marinas producen la erosión de
las orillas de la Laguna. Además, el uso de embarcaciones y
motocicletas ocasionan problemas de calidad de agua afectando
tanto los elementos bióticos de este cuerpo de agua como la
salud pública.