Regl. 4689, art. III

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 4689, Art. III

Se adopta el presente reglamento para prohibir el uso de embarcaciones y motocicletas marinas en la Laguna del Condado como medida de protección y seguridad a bañistas, residentes y público en general, así como propender a la conservación de la calidad del agua y la protección contra la erosión de sus orillas. El área circundante a la Laguna del Condado es una densamente habitada, tanto por los residentes permanentes de - 2 - la zona, ciudadanos que utilizan las orillas y aguas para disfrute y recreación pasiva, como por turistas que se hospedan en los hoteles próximos a la Laguna. Todos procuran descanso y tranquilidad y el poder disfrutar de la belleza natural del lugar. El uso en la Laguna del Condado de embarcaciones y motocicletas marinas, ocasiona molestias a los diversos usuarios del área debido a los ruidos producidos por el motor de estas máquinas. La velocidad o el descuido en el uso de las mismas ha creado serios problemas de seguridad y graves accidentes. El fuerte oleaje generado por el tránsito de embarcaciones y motocicletas marinas producen la erosión de las orillas de la Laguna. Además, el uso de embarcaciones y motocicletas ocasionan problemas de calidad de agua afectando tanto los elementos bióticos de este cuerpo de agua como la salud pública.
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