Regl. 4689, art. V

Prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 4689, Art. V

Ningún dueño de embarcación o motocicleta marina permitirá que se opere y ninguna persona operará una embarcación o motocicleta marina en el cuerpo de agua conocido como LAGUNA DEL CONDADO, con lindes por el Norte con terrenos propiedad de varios condominios y otros, por el Sur con la - 4 Avenida Baldorioty de Castro, por el Este con terrenos pertenecientes al Fideicomiso de Parques Nacionales de Puerto Rico y por el Oeste con el Puente Dos Hermanos. Toda persona que permita que se opere o que opere una embarcación o motocicleta marina contrario a lo dispuesto en este reglamento, estará sujeto a una multa administrativa de hasta quinientos ($500.00) dólares, previa vista administrativa a celebrarse conforme el Reglamento de Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas de este Departamento. Se exceptúan de esta prohibición embarcaciones o motocicletas marinas cuando sean operadas por un agente del orden público en el ejercicio de sus funciones oficiales. Cualquier agente del orden público podrá detener cualquier embarcación O motocicleta marina que se opere o se intente operar en transgresión del presente reglamento y presentar la querella correspondiente en la Secretaría del Departamento o dirigirla al Cuerpo de Vigilantes para su tramitación posterior. - 5 -
Regl. 4689, art. V: Prohibición | Justis AI