Regl. 4689, art. V
Prohibición
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Cite as Reglamento Núm. 4689, Art. V
Ningún dueño de embarcación o motocicleta marina
permitirá que se opere y ninguna persona operará una
embarcación o motocicleta marina en el cuerpo de agua conocido
como LAGUNA DEL CONDADO, con lindes por el Norte con terrenos
propiedad de varios condominios y otros, por el Sur con la
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Avenida Baldorioty de Castro, por el Este con terrenos
pertenecientes al Fideicomiso de Parques Nacionales
de Puerto Rico y por el Oeste con el Puente Dos Hermanos.
Toda persona que permita que se opere o que opere una
embarcación o motocicleta marina contrario a lo dispuesto en
este reglamento, estará sujeto a una multa administrativa de
hasta quinientos ($500.00) dólares, previa vista
administrativa a celebrarse conforme el Reglamento de
Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas de
este Departamento. Se exceptúan de esta prohibición
embarcaciones o motocicletas marinas cuando sean operadas por
un agente del orden público en el ejercicio de sus funciones
oficiales.
Cualquier agente del orden público podrá detener
cualquier embarcación O motocicleta marina que se opere o se
intente operar en transgresión del presente reglamento y
presentar la querella correspondiente en la Secretaría del
Departamento o dirigirla al Cuerpo de Vigilantes para su
tramitación posterior.
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