Regl. 46, art. 4
-Para determinar la retribución a pagerse a los empleados que
Cite as Reglamento Núm. 46, Art. 4
ocupan los puestos exentos de la Administración de Fomento Econômico, Oficinas
Locales, al entrar a regir las escalas, regiran las siguientes disposiciones:
a) Si el empleado está recibiendo una retribución menor que el tipo minimo
de la escale fijada a su puesto, BC aumentard la retribución a dicho tipo mÃnimo.
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b) Si el empleado está recibiendo una retribución que sea uno de los tipos
de suelde de la escala fijada a su puesto, no se hard cambio alguno en su retribucida, excepto en los casos en que Ge concedan aumentos de suckbo por
mérito.
c) Si el empleado está recibiendo una retribución entre el tipo minimo
y el máximo de la escala fijada a su puesto, pero que no sea uno do los tipos
de la misma, se aumentará la retribucion al tipo inmediato más alto.
d) Si el empleado está recibiendo una retribución que exceda del tipo
máximo prescrito on la escala fijade a au puesto, no se hard cambio en su
retribución actual mientras este desempeilando el mismo puesto, pero el
tipo de retribución de su sucesor se ajustará a la escala de retribución prescrita.
Sección S.-Bste Reglamento deroga cualquier otro Reglamento anterior
para la concesión de sumentos de sueldos dentro de las escalas prescritas en
el Plan de Retribución Uniforme en vigor a los empleados que ocupen los puestos exentos do la Administración de Fomento Econômico de Puerto Rico.