Regl. 1806, art. 10
FECHA DE EFECTIVIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 1806, Art. 10
Este Reglamento, según enmendado entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación con respecto a las computaciones pagaderas después
del 31 de marzo de 1974, sin incluir las computaciones con respecto a la
cubertura de los planes privados durante e1 1973.
En San Juan, Puerto Rico a 2. de agostde 1974.
Luis F. Silva Recio
Secretario del Trabajo
Aprobado; 23 de abril de 1969
Enmendado: 28 de diciembre de 1972
Enmendado: 9 de abril de 1974