Regl. 1806, art. 3

TASA DE COMPUTACION POR INCAPACITADOS QUE SE ENCUENTREN DESEMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 1806, Art. 3

Con respecto a la participación en el costo de los beneficios por incapacidad que se le paguen a las personas incapacitadas que están desempleadas, la tasa de la computación será /00057 0.0005 0.05 por ciento) de los salarios cubiertos desde e1 1ro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 más el 0.0001 (0.01 por ciento) de los salarios cubiertos desde el lro. de julio de 1974 al 30 de junio de 1975. /Alternativamente/ Alternadamente, si el plan -2- ha estado en vigor durante todo el año /naturat/ calendario de 1974 la tasa por dicho año calendario se podría computar a base del 0.0003 (0.03 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho año /naturat/ calendario.
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