Regl. 4732, art. IV
INTERPRETACION
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. IV
Este Reglamento se interpretará liberalmente para
garantizar el debido procedimiento de ley y para cumplir con
los propósitos y las disposiciones de la Ley Número 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada.