Regl. 1806, art. 4
TASA DE COMPUTACION PARA LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 1806, Art. 4
La tasa de computación, con respecto a los costos administrativos del
programa público con relación a los planes privados, será /0002/ 0.0002
(/0.02%) 0.02 por ciento) de los salarios cubiertos desde el lro. de enero
de 1974 al 30 de junio de 1974 más 0.00015 (0.015 por ciento) de los salarios
cubiertos desde el lro. de julio de 1974 al 30 de junio de 1975. /Atternaeivamente/ Alternadamente, si el plan ha estado en vigor durante todo el año
/naturat/ calendario de 1974, la tasa por dicho año calendario se
puede computar a base del 0.000175 (.0175 por ciento) de los salarios
cubiertos durante dicho año /naterat/ calendario.