Regl. 4732, art. IX dup2

CONTENIDO DE LA QUERELLA, SOLICITUD 0 PETICION

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. IX dup2

A. Toda querella, solicitud o petición debe contener la siguiente información, dependiendo del promovente de la misma: 1. Querellas originadas por la Administración: a. el nombre y dirección postal del querellado. b. los hechos constitutivos de la infracción. -7- C. las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. d. en el caso específico, si lo amerita y así lo estima la Administración, podrá contener una propuesta multa o sanción a la que el querellado pueda allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso. 2. Querellas presentadas por una persona ajena a la Administración a. nombre y dirección postal de todas las partes. b. hechos constitutivos del reclamo 0 infracción. C. referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen. d. remedio que se solicita. e. firma de la persona promovente del procedimiento. B. Las querellas deberán ser firmadas por el promovente o, en los casos de personas naturales o jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado Las personas jurídicas privadas, podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley, por resolución o voluntad expresa de dicha persona jurídica.
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