Regl. 4732, art. IX dup2
CONTENIDO DE LA QUERELLA, SOLICITUD 0 PETICION
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. IX dup2
A. Toda querella, solicitud o petición debe contener la
siguiente información, dependiendo del promovente de la misma:
1. Querellas originadas por la Administración:
a. el nombre y dirección postal del querellado.
b. los hechos constitutivos de la infracción.
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C. las disposiciones legales o reglamentarias
por las cuales se le imputa la violación.
d. en el caso especÃfico, si lo amerita y asà lo
estima la Administración, podrá contener una
propuesta multa o sanción a la que el
querellado pueda allanarse e informar su
cumplimiento o pago, según sea el caso.
2. Querellas presentadas por una persona ajena a la
Administración
a. nombre y dirección postal de todas las partes.
b. hechos constitutivos del reclamo 0 infracción.
C. referencia a las disposiciones legales
aplicables, si se conocen.
d. remedio que se solicita.
e. firma de la persona promovente del
procedimiento.
B. Las querellas deberán ser firmadas por el promovente o,
en los casos de personas naturales o jurÃdicas que no sean
funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su
abogado Las personas jurÃdicas privadas, podrán suscribir
querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada
para ello por ley, por resolución o voluntad expresa de dicha
persona jurÃdica.