Regl. 4732, art. VII

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

Length: 284 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. VII

A. Los procedimientos adjudicativos podrán iniciarse por la propia Administración o con la presentación de una querella, solicitud o petición, ya sea personalmente o mediante comunicación por escrito, ante cualquiera de las Oficinas de la Administración en las Regiones Agrícolas de Puerto Rico o en la Oficina Central de la Administración. B. Los procedimientos de adjudicación se seguirán en la Oficina que determine el Oficial Examinador. Para tomar esta determinación se tomarán en consideración los siguientes factores entre otros. 1. facilidad de comparecer que tengan los testigos -6- 2. oportunidad de obtener evidencia 3. economías en el proceso ARTICULO VIII- QUIENES PODRAN PRESENTAR QUERELLA, SOLICITUD 0 PETICION A. Podrán presentar una querella, solicitud o petición en la Administración 1. los funcionarios de ésta, designados para ello por el Director Ejecutivo. 2. funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al amparo de la sección 6.5 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 3. cualquier persona autorizada por las leyes que administra la Administración de Fomento Agrícola de Puerto Rico o que reclame un derecho bajo las mismas o bajo reglamentos emitidos a su amparo. B. En los casos presentados por un funcionario de la Administración o por otros funcionarios de Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en el empleo o posición del funcionario que presentó la querella o solicitud, no requerirá la sustitución de parte. C. En los casos presentados por personas naturales o jurídicas, la Administración podrá autorizar la continuación del caso, según los criterios de la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. (Sustitución de Partes)
Regl. 4732, art. VII: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION | Justis AI