Regl. 4732, art. V dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. V dup2

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: 1. Administración -Significa la instrumentalidad gubernamental denominada -2- Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Fomento Agrícola. 2. Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad, cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar o que pueda emitir una decisión o facultad para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar excepto: a) La Asamblea Legislativa, b) La Rama Judicial, c)La Oficina del Gobernador, d)La Guardia Nacional de Puerto Rico, -3- e)Los Gobiernos Municipales o sus Entidades o Corporaciones, f) La Comisión Estatal de Elecciones, g) El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. 3. Adjudicación Es el pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los derechos, obligaciones O privilegios que correspondan a una parte. 4. Director Significa el primer Ejecutivo de la Administración de Fomento Agrícola debidamente nombrado por el Secretario de Agricultura conforme la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada. 5. Expediente -Todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación (confidencial) por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico que hayan estado ante la consideración de la Administración. 6. Persona -Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea una -4- agencia. 7. Querellante o Solicitante-Toda persona o agencia que sea parte original o promovente en cualquier procedimiento adjudicativo que la Administración lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad jurídica para iniciarlo. 8. Interventor -Persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Administración lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad e interés en el procedimiento. 9. Orden o Resolución - Cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas, excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. 10. Resolución - Aquella acción de la Interlocutoria Administración en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. -5- 11. Oficial Examinador Persona designada por la Administración para presidir y conducir los trabajos en las vistas. 12. Vistas Administrativas -Vistas ordenadas por la Administración para oir a querellantes, solicitantes o personas interesadas y reconocidas de antemano sobre un asunto en particular.
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