Regl. 4732, art. V dup2
DEFINICIONES
Length: 426 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. V dup2
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se indica:
1. Administración
-Significa
la
instrumentalidad
gubernamental
denominada
-2-
Administración de Fomento
AgrÃcola, creada por la Ley
Número 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada,
conocida como Ley de la
Administración de Fomento
AgrÃcola.
2. Agencia
Cualquier junta, cuerpo,
tribunal
examinador,
corporación
pública,
comisión,
administración,
negociado,
departamento,
autoridad,
funcionario,
persona, entidad, cualquier
instrumentalidad del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
u organismo administrativo
autorizado por ley a llevar a
cabo funciones de
reglamentar, investigar o que
pueda emitir una decisión o
facultad para expedir
licencias,
certificados,
permisos,
concesiones,
acreditaciones, privilegios,
franquicias, acusar o
adjudicar excepto: a) La
Asamblea Legislativa, b) La
Rama Judicial, c)La Oficina
del Gobernador, d)La Guardia
Nacional de Puerto Rico,
-3-
e)Los Gobiernos Municipales o
sus
Entidades
o
Corporaciones, f) La Comisión
Estatal de Elecciones, g) El
Negociado de Conciliación y
Arbitraje del Departamento
del Trabajo.
3. Adjudicación
Es el pronunciamiento
mediante el cual una agencia
determina los derechos,
obligaciones O privilegios
que correspondan a una parte.
4. Director
Significa el primer Ejecutivo
de la Administración de
Fomento AgrÃcola debidamente
nombrado por el Secretario de
Agricultura conforme la Ley
Número 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada.
5. Expediente
-Todos los documentos que no
hayan sido declarados como
materia exenta de divulgación
(confidencial) por una ley y
otros materiales relacionados
con un asunto especÃfico que
hayan estado ante la
consideración de la
Administración.
6. Persona
-Toda persona natural o
jurÃdica de carácter público
o privado que no sea una
-4-
agencia.
7. Querellante o Solicitante-Toda persona o agencia que
sea parte original o
promovente en cualquier
procedimiento adjudicativo
que la Administración lleve a
cabo y que haya demostrado su
capacidad jurÃdica para
iniciarlo.
8. Interventor
-Persona que no sea parte
original en cualquier
procedimiento adjudicativo
que la Administración lleve a
cabo y que haya demostrado su
capacidad e interés en el
procedimiento.
9. Orden o Resolución
- Cualquier decisión o acción
agencial de aplicación
particular que adjudique
derechos u obligaciones de
una o más personas
especÃficas, o que imponga
penalidades o sanciones
administrativas, excluyendo
órdenes ejecutivas emitidas
por el Gobernador.
10. Resolución
- Aquella acción de la
Interlocutoria
Administración en un
procedimiento adjudicativo
que disponga de algún asunto
meramente procesal.
-5-
11. Oficial Examinador
Persona designada por la
Administración para presidir
y conducir los trabajos en
las vistas.
12. Vistas Administrativas -Vistas ordenadas por la
Administración para oir a
querellantes, solicitantes o
personas interesadas y
reconocidas de antemano sobre
un asunto en particular.