Regl. 1806, art. 5

TASA DE COMPUTACION POR RIESGOS SELECTIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 1806, Art. 5

Con respecto a la desventaja actuarial que pueda sufrir el Fondo de Beneficios debido a la naturaleza del grupo cubierto por el Plan Privado, la tasa de computación será como sigue: 1) Del lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974; 0.00004 (F.0047 0.004 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho período, /multiplieada/ multiplicado por la diferencia entre 115 y el Indice de Riesgo Favorable /que-se-determine-al/ determinado para el plan bajo esta sección. 2) Desde el lro. de julio de 1974 al 30 de junio de 1975 no habrá tasa por selección de riesgo. /Atternativamente/ Alternadamente, si el plan ha estado en vigor durante todo el año /natural/ calendario de 1974 la tasa para dicho año /naturat/ calendario se puede computar a base del 0.00002 (1.002/ 0.002 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho año /naturat/ calendario multiplicado por la diferencia entre 115 y el Indice de Riesgo Favorable determinado para el plan bajo esta Sección. Si el Indice de Riesgo Favorable es de 115 o más, no se pagará /ninguna/ computación por /coneepte-de-riesgo selective/ selectión de riesgo. E1 Indice de Riesgo Favorable para un plan privado por el período del lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 /será-determénado/ se determinará como se indica a continuación: (a) De todos los empleados cubiertos por el plan privado durante el Primer trimestre natural del año, se determinará (I) el por ciento de las mujeres menores de 50 años y (II) el por ciento de los empleados que tienen -3- 50 años o más. La edad de los empleados será determinada por la edad al cumpleaños más cercano 0 restando el año de nacimiento del año en curso. (b) La mitad del por ciento determinado con respecto a las mujeres menores de 50 años (sin tomar en consideración cualquier fracción de por ciento) más 150 por ciento del por ciento determinado con relación a los empleados que tienen 50 años o más ( sin tomar en consideración cualquier fracción de por ciento) será usado como los primeros componentes del Indice de Riesgo Favorable del plan. (c) El total de los salarios pagados desde el lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 en empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideración aquellas partes de dichos salarios que excedan de $ $2,100, será determinado como el por ciento del total de salarios desde el lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 por empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideración cualquier parte de dichos salarios que exceda de $4,500. No se tomará en consideración ninguna fracción de por ciento. Este por ciento será sumado al Indice de Riesgo Favorable del Plan. /Aiternativamente/ Alternadamente, si un plan ha estado en vigor durante todo el año /natural/ calendario 1974, el total de los salarios para el año /naturat7 calendario en empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideración cualquier parte de dichos salarios en exceso de $4,200 será determinado como un por ciento del total de salarios por el año /naturat/ calendario en empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideración cualquier parte de dichos salarios en exceso de $9,000. /6in-temar7 No se tomará en consideración /eualquier/ ninguna fracción de por ciento. Dicho por ciento, será sumado al Indice de Riesgo Favorable del Plan. (d) Una compañía aseguradora puede pagar las computaciones por riesgo selectivo de todos los planes que tiene asegurados, calculando la tasa de computación por riesgo selectivo como si todos los planes asegurados fueran uno solo. El formulario prescrito se radicará incluyendo el total de dichos planes así como uno por cada plan individual que cubra 100 o más empleados. E1 asegurador tendrá disponible para revisión por la División récords de la data requerida por las subsecciones (b) y (c) con respecto a cada plan individualmente.
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