Regl. 1806, art. 5
TASA DE COMPUTACION POR RIESGOS SELECTIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 1806, Art. 5
Con respecto a la desventaja actuarial que pueda sufrir el Fondo de
Beneficios debido a la naturaleza del grupo cubierto por el Plan Privado,
la tasa de computación será como sigue:
1) Del lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974; 0.00004 (F.0047
0.004 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho perÃodo, /multiplieada/ multiplicado por la diferencia entre 115 y el Indice de Riesgo Favorable
/que-se-determine-al/ determinado para el plan bajo esta sección.
2) Desde el lro. de julio de 1974 al 30 de junio de 1975 no
habrá tasa por selección de riesgo.
/Atternativamente/ Alternadamente, si el plan ha estado en vigor
durante todo el año /natural/ calendario de 1974 la tasa para dicho año
/naturat/ calendario se puede computar a base del 0.00002 (1.002/ 0.002 por
ciento) de los salarios cubiertos durante dicho año /naturat/ calendario
multiplicado por la diferencia entre 115 y el Indice de Riesgo Favorable
determinado para el plan bajo esta Sección. Si el Indice de Riesgo Favorable
es de 115 o más, no se pagará /ninguna/ computación por /coneepte-de-riesgo
selective/ selectión de riesgo.
E1 Indice de Riesgo Favorable para un plan privado por el perÃodo del
lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 /será-determénado/ se determinará
como se indica a continuación:
(a) De todos los empleados cubiertos por el plan privado durante el
Primer trimestre natural del año, se determinará (I) el por ciento de las
mujeres menores de 50 años y (II) el por ciento de los empleados que tienen
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50 años o más. La edad de los empleados será determinada por la edad al
cumpleaños más cercano 0 restando el año de nacimiento del año en curso.
(b) La mitad del por ciento determinado con respecto a las mujeres
menores de 50 años (sin tomar en consideración cualquier fracción de por
ciento) más 150 por ciento del por ciento determinado con relación a los
empleados que tienen 50 años o más ( sin tomar en consideración cualquier
fracción de por ciento) será usado como los primeros componentes del Indice
de Riesgo Favorable del plan.
(c) El total de los salarios pagados desde el lro. de enero de 1974
al 30 de junio de 1974 en empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideración aquellas partes de dichos salarios que excedan de $ $2,100, será
determinado como el por ciento del total de salarios desde el lro. de enero
de 1974 al 30 de junio de 1974 por empleo cubierto por el plan, sin tomar
en consideración cualquier parte de dichos salarios que exceda de $4,500.
No se tomará en consideración ninguna fracción de por ciento. Este por
ciento será sumado al Indice de Riesgo Favorable del Plan. /Aiternativamente/
Alternadamente, si un plan ha estado en vigor durante todo el año /natural/
calendario 1974, el total de los salarios para el año /naturat7 calendario
en empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideración cualquier parte de
dichos salarios en exceso de $4,200 será determinado como un por ciento del
total de salarios por el año /naturat/ calendario en empleo cubierto por el
plan, sin tomar en consideración cualquier parte de dichos salarios en exceso
de $9,000. /6in-temar7 No se tomará en consideración /eualquier/ ninguna
fracción de por ciento. Dicho por ciento, será sumado al Indice de Riesgo
Favorable del Plan.
(d) Una compañÃa aseguradora puede pagar las computaciones por riesgo
selectivo de todos los planes que tiene asegurados, calculando la tasa de
computación por riesgo selectivo como si todos los planes asegurados fueran
uno solo. El formulario prescrito se radicará incluyendo el total de dichos
planes asà como uno por cada plan individual que cubra 100 o más empleados.
E1 asegurador tendrá disponible para revisión por la División récords de la
data requerida por las subsecciones (b) y (c) con respecto a cada plan
individualmente.