Regl. 4732, art. XIII

ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XIII

El Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar enmiendas a las alegaciones en interés de la justicia, si la Solicitud de Enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni la Administración, ni el querellante o promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el Acto de la Vista. De ser necesaria tal enmienda, el Oficial Examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado o promovido dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento.
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