Regl. 4732, art. XIII
ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XIII
El Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar
enmiendas a las alegaciones en interés de la justicia, si la
Solicitud de Enmienda se radica dentro de un término razonable
con antelación a la vista.
Ni la Administración, ni el querellante o promovente que
sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, podrán solicitar la enmienda de la querella o
solicitud en el Acto de la Vista. De ser necesaria tal
enmienda, el Oficial Examinador suspenderá la vista, ordenará
que se realice la enmienda por escrito y se notifique al
querellado o promovido dentro de los cinco (5) días laborables
siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo
señalamiento.