Regl. 4732, art. XII dup2

CONTESTACION A LA QUERELLA 0 SOLICITUD

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XII dup2

La parte querellada o promovida realizará su contestación o alegación en la que deberá incluir todas las defensas que le asistan, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de la querrella, solicitud 0 petición.
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