Regl. 4732, art. XII dup2
CONTESTACION A LA QUERELLA 0 SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XII dup2
La parte querellada o promovida realizará su contestación o
alegación en la que deberá incluir todas las defensas que le
asistan, dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha
del archivo en autos de una copia de la notificación de la
querrella, solicitud 0 petición.