Regl. 4732, art. XIV
REBELDIA
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XIV
Si una parte no compareciera a la conferencia con antelación
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a la vista, de citarse alguna, 0 a la vista o a cualquier otra
etapa del procedimiento adjudicativo, 0 dejare de cumplir con
cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, podrá ser
declarada en rebeldÃa, eliminársele las alegaciones y continuar
el procedimiento sin su participación.
Cualquier
determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de
reconsideración y revisión disponibles, le serán notificados a
su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la
reconsideración de esta determinación una vez la Administración
de Fomento AgrÃcola dicte la Resolución final del caso.