Regl. 4732, art. XIV

REBELDIA

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XIV

Si una parte no compareciera a la conferencia con antelación -9- a la vista, de citarse alguna, 0 a la vista o a cualquier otra etapa del procedimiento adjudicativo, 0 dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquier determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de reconsideración y revisión disponibles, le serán notificados a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la Administración de Fomento Agrícola dicte la Resolución final del caso.
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