Regl. 4732, art. XIX dup2

NOTIFICACION DE LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XIX dup2

La Administración notificará por escrito a todas las partes o a sus Representantes Autorizados e Interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se realizará por correo con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa justificada, consignada en la notificación, sea -12- necesario acortar dicho periodo. La Notificación de Vista contendrá la siguiente información: a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. b. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no están obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de Corporaciones y Sociedades. C. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. d. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente violadas y a los hechos constitutivos de tal infracción. e. Apercibimiento de las medidas que la Administración podrá tomar si una parte no comparece a la vista.
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