Regl. 4732, art. XIX dup2
NOTIFICACION DE LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XIX dup2
La Administración notificará por escrito a todas las partes
o a sus Representantes Autorizados e Interventores la fecha,
hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La
notificación se realizará por correo con no menos de quince
(15) dÃas de anticipación a la fecha de la vista, excepto que
por causa justificada, consignada en la notificación, sea
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necesario acortar dicho periodo.
La Notificación de Vista contendrá la siguiente
información:
a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asÃ
como su naturaleza y propósito.
b. Advertencia de que las partes podrán comparecer
asistidas de abogados, pero no están obligadas a estar asÃ
representadas, incluyendo los casos de Corporaciones y
Sociedades.
C. Cita de la disposición legal o reglamentaria que
autoriza la celebración de la vista.
d. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias
presuntamente violadas y a los hechos constitutivos de tal
infracción.
e. Apercibimiento de las medidas que la Administración
podrá tomar si una parte no comparece a la vista.