Regl. 4732, art. XVI
DELEGACION PARA DISPOSICION DE ASUNTOS PROCESALES
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XVI
Los Oficiales Examinadores tendrán autoridad para disponer
de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a
presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al
descubrimiento de prueba; y podrán emitir las Resoluciones
interlocutorias que fueren necesarias.
Las determinaciones asà tomadas por los Oficiales
Examinadores serán consideradas como de la Agencia y sólo serán
revisables por Moción de Reconsideración presentada, con
respecto a la Resolución Final del Caso.