Regl. 4732, art. XVII

MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XVII

A. EN LOS CASOS PRESENTADOS POR LA ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA 0 POR FUNCIONARIOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro -10- de un tiempo razonable antes de la vista y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información: 1. Todo el expediente o documento que esté en poder de la Administración de Fomento Agrícola con relación a la querella, que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. 2. La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio. B. CASOS RADICADOS POR PERSONAS AJENAS A LA ADMINISTRACION El Oficial Examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de prueba, en el ejercicio de su discreción, excepto la toma de deposiciones. C. El Oficial Examinador podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos, órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos y órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. D. En caso de incumplimiento de una Orden o Requerimiento emitido al amparo del Inciso C la Administración podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior con competencia, y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
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