Regl. 4732, art. XVII
MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XVII
A. EN LOS CASOS PRESENTADOS POR LA ADMINISTRACION DE
FOMENTO AGRICOLA 0 POR FUNCIONARIOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO.
El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro
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de un tiempo razonable antes de la vista y a la conferencia con
antelación a la vista, la siguiente información:
1. Todo el expediente o documento que esté en poder de
la Administración de Fomento AgrÃcola con relación a la
querella, que la agencia o funcionario de otra agencia se
proponga utilizar en el caso.
2. La lista de los testigos que comparecerán a
testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de
su testimonio.
B. CASOS RADICADOS POR PERSONAS AJENAS A LA ADMINISTRACION
El Oficial Examinador podrá autorizar el uso de algún
mecanismo de descubrimiento de prueba, en el ejercicio de su
discreción, excepto la toma de deposiciones.
C. El Oficial Examinador podrá emitir citaciones para la
comparecencia de testigos, órdenes para la producción de
documentos, materiales u otros objetos y órdenes protectoras,
conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de 1979.
D. En caso de incumplimiento de una Orden o Requerimiento
emitido al amparo del Inciso C la Administración podrá
presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el
Tribunal Superior con competencia, y éste podrá emitir una
orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona
en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si
no cumple con dicha orden.