Regl. 4732, art. XVIII
CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XVIII
A. El Oficial Examinador, cuando determina que es
necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar y
convocar motu propriooa solicitud de parte, a una conferencia
con antelación a la vista. El Oficial Examinador podrá ordenar
a las partes que se reúnan con anterioridad a la vista, a los
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fines de, y entre otros:
1. Identificar y simplificar la controversia o
controversias a ser adjudicadas o presentadas ante
él.
2. Estipular y relacionar los hechos no sujetos a
controversia, asà como identificar la prueba
documental pertinente y de ser posible, la admisión
de aquellas que no conllevarÃan oposición alguna.
3. Intercambiar una relación de los testigos que se
proponen utilizar en la vista pública y una breve
indicación del propósito, relevancia y alcance de
su declaración.
4. Proponer al Oficial Examinador cualquier otro
mecanismo que en armonÃa con el debido proceso de
ley pueda facilitar una solución de la controversia
justa, rápida y económica.
B. Las partes deberán informar los acuerdos y/o resultados
obtenidos en dicha conferencia mediante un escrito conjunto a
presentarse con al menos (5) dÃas de antelación a la vista.
El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por
el Oficial Examinador regirá el curso subsiguiente del
procedimiento, salvo que el Oficial Examinador por causa
justificada y en bien de la justicia autorice alguna
modificación.